Pensando y recreando los Derechos del Niño
Actividades realizadas con los niños de la Escuela N° 189
Aquí van algunas fotos…
This slideshow requires JavaScript.
Declaración Universal de los Derechos del Niño
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
20 de noviembre de 1989
- El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
- El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
- El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
- El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
- El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
- El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
- El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
- El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
- El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
- El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Entrega bandera Mapuche Tehuelche
Actividades previas: Visita de Eva Antieco
This slideshow requires JavaScript.
Taller de radio
Actividades en la escuela 189
La radio…
El mágico relato de la radio nos introduce en nuevas formas expresivas, en nuevas estéticas, y en la posibilidad de comunicar y comunicarnos sentidos profundos, que reflejan realidades múltiples y diversidades culturales. Podemos utilizar variados lenguajes, que nos llevan a nuevas formas de expresión, de interacción, de creatividad y de imaginación.
Con narrativas musicales, sonoras y auditivas se pueden dibujar y manifestar nuevas formas de pensar y de relacionarse. La variedad y la multinterpretación sonora nos ayuda a descubrir otro mundo dentro del mundo y a los /as otros /as en toda su dimensión.
La radio tiene ventajas diferenciales con respecto a los otros lenguajes, porque salvo el uso del idioma, no exige ninguna habilidad especial por parte del interlocutor/a. Sólo tenemos que ver como le damos sentido a un mensaje a través de aspectos técnicos como la voz, la música, los efectos de sonido, los momentos de silencio y el uso de los planos o distancias de cada uno de estos elementos ante el micrófono.
This slideshow requires JavaScript.
El Lenguaje Radiofónico es la combinación artística y estética de las diferentes narrativas auditivas. El lenguaje radiofónico que utilizamos es la forma como “llegamos” más real y cercanamente al otro y que esa otra persona se sienta identificada con lo que estamos emitiendo a través del sonido o del discurso radiofónico. Para lograrlo sólo tienes que aprender a combinar los elementos centrales del Lenguaje de la Radio:
- Las Palabras: Las que se usan a diario en los mensajes radiofónicos
- Los Silencios: Pequeñas pausas para que descanse el oído del oyente
- La Música : Marca el estilo de una propuesta
- Efectos Sonoros: Dan sentido y visten las producciones radiofónicas.
Podemos decir, como indica José Ignacio López Vigil, que en la radio aparece La triple voz: La voz humana, la voz de la naturaleza (los efectos sonoros) y la voz del corazón (la música). Y también el silencio… Extractado de Radio Feroz Judith Gerbaldo – Cecopal
Actividades desarrolladas en el 2011
A lo largo del año 2011 se realizaron diversas actividades con los niños de la escuela 189 basadas en dos derechos fundamentales el derecho al juego y a la expresión.
Aquí van algunas actividades realizadas con una de las maestras Mariel…
This slideshow requires JavaScript.
Derecho a Jugar (artículo 31 de la Convención de los derechos del niño)
El juego es un derecho que tiene todo niño y una oportunidad que tenemos los adultos de pasar un buen rato y de aprender de esa capacidad que tienen los niños de disfrutar y admirarse con las cosas simples.
Un niño que juega es un niño que ama la vida, que entiende y tolera situaciones difíciles, que ama a quienes lo rodean, es un niño que sonríe y es feliz.
El derecho a expresarse libremente y al acceso a la información
Artículo 12: Los niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente y a que esa opinión sea debidamente tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten.
Artículo 13: Los niños tienen derecho a expresar sus puntos de vista, obtener información y difundir informaciones e ideas de todo tipo.
Artículo 14: El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, bajo la orientación adecuada de sus padres.
